En la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines, el Ayuntamiento de Bormujos estableció lo siguiente en su Capítulo IV:
Art. 12º.- La circulación de todo tipo de vehículos por la zona de parques se efectuará de conformidad con la normativa en materia de tráfico, por los lugares y con las limitaciones que la señalización específica determine.
a) Bicicletas.- Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitido la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
a) Bicicletas.- Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitido la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
De lo cual deduzco que si no quiero exponerme ni a mí ni a mi familia al peligro de la calzada de vehículos, solo me queda lo que venimos haciendo muchos vecinos, llevar a los niños al parque y ver cómo se pasean una y otra vez por el mismo sitio. Bueno, queda otra, que es bajar a Sevilla, que ahí si que hay carriles bicis de verdad (quizás demasiados) o disfrutar del Parque del Alamillo o el de María Luisa. Pero esto consistía en disfrutar de Bormujos...¿no?
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